20 agosto 2018

TODO VALE POR GANAR LAS ELECCIONES.SOMOS SINDICALISTAS LPV INFORMA: Todo vale por ganar la elecciones. (Escrito a la empresa en relación al preaviso de elecciones y la "posible" ilegalidad en la firma de la disposición transitoria cuarta firmada por las empresas en el Convenio Colectivo)


En relación al preaviso de elecciones sindicales promovido por la Organización
sindical UGT diferenciado por distritos, el cual ustedes, parece ser, han aceptado
sin ningún reparo, he de recordarles lo que la legislación vigente marca al respecto
y por tanto la ilegalidad que constituye dicha aceptación.
En primer lugar el art 63.1 del ET dice claramente: “El comité de empresa es el
órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa
o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada
centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.” A este
respecto la sentencia de casación del tribunal Supremo con fecha de Resolución
del 19/03/2001 especifica claramente que, como norma general, las elecciones
sindicales se harán por “centros de trabajo”, y que “para ser considerados
como tales y no como simples puestos de trabajo diseminados, pues amén
de constituir cada uno una unidad productiva autónoma con organización
específica y estar de dados de alta como tales ante la Autoridad Laboral,
cuentan con libro de matricula propio, cotización singular por el I.A.E. y la
Seguridad Social, y contabilidad independiente de perdidas, ganancias y
amortizaciones, así como su propio inventario”. Entendiendo que cada centro
de trabajo de la UTE lote 5 no cumple con dichos requisitos, queda claro que la
unidad electoral es la totalidad de la empresa (la plantilla) y no la separación por
distritos, ya que no existe legislación que lo permita. Dicha sentencia subraya
igualmente que “no cabe convocatoria y celebración en un ámbito superior al
centro de trabajo, mediante la agrupación de varios de ellos con la finalidad de
obtener por esa vía una representación distinta en número o calidad a la querida
por la Ley”. Recordando que es sentencia de CASACIÓN DEL TRIBUNAL
SUPREMO, queda claro que el preaviso electoral promovido por UGT con la
supuesta comnivencia de la Empresa es a todas luces ilegal ya que por esa via “se
obtiene una representación distinta en número o calidad a la requerida por la
ley”. Además el Auto del TRIBUNAL SUPREMO sala 4ª de lo social del 29 de
abril del 2014 nº de recurso 2657/2012 deja claro que “todas las tiendas no
constituyen centros de trabajo diferenciados...que no actuaban de forma
autónoma, sino que todo lo relativo a ellas se encontraba centralizado a
traves de la Dirección. Avala ésta solución el hecho de que la empresa ha venido
reconociendo a todas las tiendas como una sola, al ADMITIR LA EXISTENCIA UN SOLO COMITÉ DE EMPRESA O COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD...” Caso
idéntico a lo sucedido en la Ute lote 5 donde la empresa centraliza el trabajo de los
distintos cantones y ya admitió en las anteriores elecciones sindicales la
existencia de un solo Comité de Empresa y Comité de Seguridad y Salud. No
se entiende el cambio de criterio sin razones objetivas que lo apoyen. Razones
objetivas, que segun la legislación tampoco tendrían valor.
Al respecto de la supuesta comnivencia entre la Organización sindical UGT y la
empresa, quiero recordarles la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA del actual
Convenio Colectivo de Limpeza Viaria de Madrid Capital (2018-2020), firmada
únicamente por el sindicato en cuestión y ustedes, sin el beneplácito de las otras 2
organizaciones sindicales negociantes del Convenio ( CCOO y CGT), donde pactan
que “la unidad electoral será el distrito Municipal del Ayuntamiento de
Madrid...” obviando el art. 63.3 del ET donde explica que “Sólo por convenio
colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité
intercentros con un máximo de trece miembros” en ningún caso se permite la
negociación y acuerdo de la partición de la unidad electoral en convenio colectivo,
unicamente la constitución de un comité intercentros. Entendiendo que dicha
disposicion transitoria no puede tener efecto ya que es de una ilegalidad manifiesta,
Ilegalidad firmada por ustedes, la pregunta es ¿Cómo una empresa a la que
legalmente le corresponderían 17 miembros del comité y 4 delegados sindicales,
supuestamente negocia y pacta ILEGALMENTE 36 miembros del comité y entre
10 y 16 delegados sindicales? ¿Cambiar de 21 representantes a unos 50
representantes?. la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de enero de 2000
anula esta posible situación al decir “Cuando la empresa utilice sus facultades
empresariales de organización funcional y territorial directamente para alterar
las expectativas de representatividad sindical, está vulnerando el derecho
fundamental a la libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución Española. La
posibilidad de que el empresario, utilizando sus facultades de organización,
diversifique la empresa implantando centros en el lugar que sea oportuno, no
puede suponer que éste obstaculice la acción de los representantes de los
trabajadores.” He de recordarles que es UGT quien realiza el preaviso de
elecciones, pero son ustedes los que, al parecer, aceptan y hacen los cambios en
el organigrama en “los lugares oportunos” para que dichas elecciones puedan
realizarse de la manera pactada unilateralmente con la Organización Sindical antes
referida. Cambios que perjudican y obstaculizan la acción directa de la
organización a la cual represento.
.
Creemos sinceramente que este acuerdo sólo busca “la finalidad de obtener una
representación distinta en número o calidad...” Creemos que busca claramente
mejorar los resultados de alguna Organización sindical concreta e intenta empeorar
los resultados de otras como la nuestra.
Por tanto, exigimos que no admita el preaviso de elecciones presentado por UGT y
se atenga a lo que la Ley en esta materia dicta.

 J. Jorge Collantes Martín.
 Delegado sindical UTE Lote 5 y Responsable Limpieza Viaria